Primera visita al dentista

Ofrecerle una odontología de alta calidad a través de una relación de confianza

Ese es nuestro compromiso y, para ello, debemos partir de una buena información previa con el objetivo de establecer un buen diagnóstico.
Este punto es especialmente importante ya que es fundamental para nosotros no darle falsas expectativas.
Asímismo seguimos un proceso riguroso durante su primera visita a nuestra clínica.

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Cuestionario previoFiliación y antecedentes

Este cuestionario con datos de filiación y antecedentes le será proporcionado en recepción, y es fundamental para descartar posibles enfermedades o alergias.

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DiagnósticoExamen oral, radiografías y fotografías

Los doctores le harán un examen oral minucioso de los dientes, encías y resto de partes blandas de la cavidad oral.

Se tomarán las radiografías y fotografías necesarias para el diagnóstico y la planificación del tratamiento.

Todo esto nos aporta unos datos básicos e imprescindibles para poder realizar un presupuesto lo más ajustado posible.

En los casos en donde se detecte una enfermedad periodontal (piorrea), en rehabilitaciones complejas, en ortodoncias o en trabajos de alta estética, es obligatorio realizar un estudio específico previo para poder enfocar el tratamiento con las mejores garantías de éxito.

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PresupuestoEstimación del tratamiento

En función de los datos obtenidos con los estudios de los casos anteriores se emitirá siempre un presupuesto (con diferentes alternativas si procede) que el paciente o tutor deberá firmar si es aceptado.

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Firma del presupuestoProtección legal y consentimiento del paciente

Acorde a la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad, en su art. 10.6 se firmará un consentimiento informado ante cada tratamiento.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad, en su art. 10.6 establece como derecho del paciente: “La libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento del usuario para la realización de cualquier intervención...”

Por su parte la Comunidad Autónoma de Galicia en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, dice en su art. 3.1: “Para los efectos de esta ley, se entiende por consentimiento informado la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, después de la obtención de una información ajustada, para la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte a su persona y que comporte riesgos importantes, notorios o considerables”. De estos dos preceptos, se desprende la obligatoriedad del consentimiento del paciente para todo tipo de intervenciones, después de una información personal suficiente; este consentimiento deberá prestarse por escrito."

Si durante el tratamiento surge alguna incidencia que nos obligue a cambiar el plan de tratamiento en beneficio del resultado final se le informará oportunamente.

Durante el tratamiento

Si durante el tratamiento surge alguna incidencia que nos obligue a cambiar el plan director en beneficio del resultado final, se le informará oportunamente.
Pretendemos acercarnos a la excelencia, y para ello tenemos controles de calidad internos y externos:

  • Los internos atañen a nuestro buen hacer profesional: control de esterilización, uso del instrumental adecuado, materiales excelentes, técnicas contrastadas, en definitiva, lo que usted no puede evaluar directamente.
  • Los externos, lo que usted puede analizar objetivamente: trato, tiempos de espera, higiene, confort en el tratamiento, etc.
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